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domingo, 27 de febrero de 2011

Easo A 95 - Plazo de inscripción de jugadores

Únicamente compete a la Federación Española de Baloncesto la autorización de la licencia de los Jugadores. Solo se autorizarán las licencias de aquellos jugadores que hayan sido dados de alta por sus clubes respectivos antes de las 14.00 horas peninsulares del 28 de Febrero, lo que se acreditará mediante la oportuna comunicación a la FEB en dicha fecha.

Una semana antes del inicio del Campeonato los equipos deberán haber remitido la inscripción de los 12 jugadores definitivos, así como los Componentes del equipo Técnico (Entrenadores, Preparadores Físicos, Médicos, Fisioterapeutas y Delegados),

Cada equipo no podrá ni inscribir ni alinear más de dos jugadores no seleccionables según lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General y de Competiciones.

Para todos los participantes es obligatorio la presentación del original del D.N.I o el original del pasaporte, el Tríptico del Equipo, así como la licencia federativa.

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